Aplicarán ley que obliga a registrarse a los preparadores de documentos

Por Rodrigo YÁÑEZ

Durante la Legislatura de Nevada 2013, un nuevo estatuto NRS capítulo 240-A fue promulgado, el cual regula el registro y la conducta de las personas que prestan servicios de preparación de documentos. 

A partir del 1 de marzo del 2014, una persona que por una compensación y bajo la dirección de un cliente proporciona asistencia en determinados asuntos legales, es necesario que esté registrada en la Secretaría de Estado como una persona que ofrece el servicio de preparación de documentos. La ley proporciona protección a los consumidores y recursos por violaciones de conducta por un servicio de preparación de documentos. 

Al ver la necesidad de la gente de estar informada sobre esta nueva ley sobre los preparadores de documentos, la Secretaría de Estado se dio a la tarea de divulgarla durante el 2014 como una primera etapa  para  dar a conocer su promulgación y educar a la comunidad sobre ella, dijo a El Mundo Irene Jiménez-Muir, de la oficina de la Secretaría de Estado,  debido a que próximamente la ley cumplirá un año, estamos entrando a otra etapa donde ya no habrá flexibilidad y ahora se va aplicar, agregó Jiménez-Muir.

Los servicios consisten en reparar o completar cualquier escrito, solicitud o cualquier otro documento para el cliente; traducir la respuesta a una pregunta formulada en dicho documento; asegurar cualquier documento de apoyo, tales como un certificado de nacimiento requerido en relación con un asunto jurídico, y la presentación de un documento emitido en nombre del cliente a un tribunal o agencia administrativa.

Incluye la preparación de documentos para cualquier testamento o fideicomiso; cualquier procedimiento, presentación o acción que afecte el estatus migratorio o ciudadanía de una persona; o cualquier proceso de presentación o acción que afecte los derechos legales, deberes, obligaciones o responsabilidades de una persona.

Debe tomarse en cuenta que una persona que actúa como prestador de un servicio de preparación de documentos no puede proporcionar asesoría legal a menos que sea un abogado con licencia en el Estado de Nevada.

Las personas que deseen registrarse como preparadores de documentos, deben ser ciudadanos o residentes legales de los Estados Unidos, ser mayor de 18 años de edad, no haber sido suspendido o expulsado o inhabilitado de la práctica de la ley en cualquier jurisdicción, no tener antecedentes penales, particularmente en la participación en los delitos de robo o fraude.

Información e historial del solicitante, información del negocio, verificación de antecedentes y hacer un pago al contado o fianza por la cantidad de  50 mil dólares, son otros requisitos para registrarse como preparador de documentos.

Esta nueva ley ofrece a los consumidores algunas protecciones, tales como, la evidencia de que la persona que ofrece el servicio de preparación de documentos está registrado en el  estado de Nevada; avisos públicos divulgados que incluyen el Certificado de Registro, licencia comercial y avisos de divulgación e información de que no es abogado antes de que el cliente lo contrate o haga un pago por el servicio.

También deben hacer un contrato por escrito en inglés, y de ser diferente, en el idioma que se realiza la transacción con el cliente; explicación de los honorarios a cobrar y un recibo de pago, etc.

Por su parte los notarios de acuerdo a la ley 240, solo pueden dar fe de que la persona que tienen resultan las que dicen ser; no pueden usar el término “Notario Público”. Al dedicarse también como preparador de documentos, entonces deberán obtener los dos registros, señaló Jiménez-Muir, el de notario de acuerdo a la ley 240 y para dar el servicio de preparación de documentos, bajo la ley 240-A.

Para mayor información visitar www.nvsos.gov o llamar a (800) 450-8594.

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